Los estudiantes Seminaristas de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía e Intelectualidad de la Universidad de San Carlos, Presentan el proceso de la investigación - acción que se realizó en la Escuela Oficial Rural Mixta, Caserío Cabañas, estructurado conforme los pasos que se establecieron en el Curso de Seminario. 

martes, 12 de marzo de 2019

NORMATIVA DEL CURSO DE SEMINARIO


Normativo de los seminarios
Artículo 1º. Definición. Se entiende por seminario la forma de investigación colectiva, sistemáticamente organizada, tendiente a la búsqueda de nuevas modalidad o simientes del saber en alguno de sus múltiples aspectos
Artículo 2º. Finalidades. Son finalidades de los seminarios
a)   Ser semilleros – seminaria – de ideas criterios e innovaciones
b)   Contribuir al incremento y difusión de cultura
c)   Contribuir a la solución de problemas relacionados con la cultura nacional
d)   Enseñanza al estudiante el sentido académico de la investigación y sus técnicas
e)   Enseñar una nueva forma aplicar conocimientos y trabajar en mutua colaboración
f)     Facilitar a los participantes la realización eficaz de investigaciones personales; y
g)   Propiciar la práctica de diversas metodologías de investigación



Artículo 3º. Requisitos, para realizar un seminario es necesario considerar lo siguiente:
a)   Todo seminario debe ser dirigido por un profesor con grado académico y  experiencia docente en la especialidad respectiva y con conocimientos de investigación
b)   El tema-problema a investigar debe corresponde a una línea  de investigación vigente en el Departamento o Escuela de la facultad
c)   Cuando se utilice metodología como investigación – acción, el tema – problema debe surgir del respectivo diagnóstico de la realidad
d)   Los grupos de estudiantes para realizar un seminario, en ningún caso podrán ser menores de cuatro, ni mas de diez integrantes
e)   A lo interno de cada grupo, los estudiantes deben organizarse eligiendo un(a) coordinador(a), un(a) secretario(a) y los vocales que sean necesarios para el desarrollo del seminario
f)     Para la funcionalidad de cada grupo de seminaristas es necesario que elaboren un normativo interno que debe ser consensuado entre los miembros del grupo y obtener el visto bueno de Docente Director del Seminario
g)   Cuando 2 o más grupos de seminarios pertenezcan a una misma corte de estudiante, el docente Director proporcionará la realización de asamblea generales para realizar cooperativamente el avance de cada trabajo de seminarios
h)   El docente directo del seminario debe velar porque el ámbito geográfico, institucional, personal y temporal para la realización de seminario estén al alcance de la posibilidades investigativas de los seminarista
i)     En la planificación de todo seminario debe preverse una sesión de presentación ante pares y personas invitadas para dar a conocer y analizar el desarrollo y hallazgos del referido seminario y
j)     De todo seminario debe entregarse informe en versión digital a la Dirección del Departamento o Escuela correspondiente y a la dirección de investigación de la facultad.
Artículo 4º. Aprobación del seminario. Para que los participantes aprueben el seminario se requiere
a)   La asistencia, la cual no puede ser menor del ochenta por ciento del número total de sesión de grupo y de asamblea
b)   La relación y cumplimiento puntual de las disertaciones, productos, informes y demás actividades que les fueren encomendadas y
c)   La aprobación del seminario se da con base a los incisos anteriores con la valoración de Aprobado o No aprobado en caso no se haya cumplido con los criterios indicados
Artículo 5º. Diario o bitácora de sesión. Cada grupo de seminarista deberá llevar una memoria de las sesiones de grupo y de Asamblea General que se realicen durante el ciclo de desarrollo del seminario
Artículo 6º. Tiempo de realización. El tiempo para realizar un seminario será ordinariamente de un semestre. Las interrupciones imprevistas deberán ser compensadas a juicio del Docente Director del seminario
Artículo 7º. No aprobación del seminario. El o la estudiantes que no hubiere cumplido los requisitos señalados en el artículo 4º. Deberá cursar otro seminario. En ningún caso se podrá acumular asistencia o trabajos de un seminario para otro alguno.
Artículo 8º. Participantes extraordinarios. Podrán asistir a los seminarios además de los estudiantes a quienes corresponde, las personas que el docente director del seminario autorice.
Artículo 9º. Seminario avanzado. En los seminarios avanzados, en los cuales los participantes son Profesores o personas con grado académico, los estudiantes de grado y pregrado podrán asistir en calidad de observadores.
Artículo 10º. Conocimiento de normas. En la primera sesión de seminario deberá darse a los estudiantes las normas del presente normativo
Artículo 11º. Estructura del informe. Como producto de todo seminario debe elaborarse y presentar un informe cuya estructura como mínimo a abarcar lo siguiente
a)   Preliminares: Portada, contraportada, hoja de autoría, índice, resumen, introducción
b)   Capitulo I. Generalidades: Líneas de investigación, tema, planteamiento del problema, justificación, delimitación (Ámbito geográfico, ámbito institucional, ámbito personal, ámbito temporal), limites, alcance, objetivos (general y específicos) o hipótesis (si fuese el caso), descripción de los pasos logias para hacer el estudio (metodología)
c)   Capitulo II. Fundamentación teórica respecto al tema / problema
d)   Capitulo III: Presentación de resultados o información obtenida de aplicación de instrumentos
e)   Capitulo IV: Análisis de los resultados
f)     Conclusiones
g)   Recomendaciones si fuesen necesarias
h)   Referencias de fuentes consultadas y citadas
i)     Apéndices
j)     Anexos
Artículo 12º. Casos no previstos. Los casos no previstos en este normativo serán resueltos por la junta directiva previo dictamen del Director del departamento respectivo
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Aprobación y vigencia: punto DECIMOTERCERO del acta No. 025-2017 de la sesión de junta directiva realizada el 8 de agosto de 2017

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