Artículo 1º. Definición. Se entiende por seminario la forma de investigación colectiva,
sistemáticamente organizada, tendiente a la búsqueda de nuevas modalidad o simientes
del saber en alguno de sus múltiples aspectos
Artículo 2º. Finalidades. Son finalidades de los seminarios
a)
Ser semilleros –
seminaria – de ideas criterios e innovaciones
b)
Contribuir al
incremento y difusión de cultura
c)
Contribuir a la
solución de problemas relacionados con la cultura nacional
d)
Enseñanza al estudiante
el sentido académico de la investigación y sus técnicas
e)
Enseñar una
nueva forma aplicar conocimientos y trabajar en mutua colaboración
f)
Facilitar a los
participantes la realización eficaz de investigaciones personales; y
g)
Propiciar la práctica
de diversas metodologías de investigación
a)
Todo seminario
debe ser dirigido por un profesor con grado académico y experiencia docente en la especialidad respectiva
y con conocimientos de investigación
b)
El tema-problema
a investigar debe corresponde a una línea de investigación vigente en el Departamento o
Escuela de la facultad
c)
Cuando se utilice
metodología como investigación – acción, el tema – problema debe surgir del
respectivo diagnóstico de la realidad
d)
Los grupos de
estudiantes para realizar un seminario, en ningún caso podrán ser menores de
cuatro, ni mas de diez integrantes
e)
A lo interno de
cada grupo, los estudiantes deben organizarse eligiendo un(a) coordinador(a),
un(a) secretario(a) y los vocales que sean necesarios para el desarrollo del
seminario
f)
Para la funcionalidad
de cada grupo de seminaristas es necesario que elaboren un normativo interno
que debe ser consensuado entre los miembros del grupo y obtener el visto bueno
de Docente Director del Seminario
g)
Cuando 2 o más
grupos de seminarios pertenezcan a una misma corte de estudiante, el docente
Director proporcionará la realización de asamblea generales para realizar
cooperativamente el avance de cada trabajo de seminarios
h)
El docente
directo del seminario debe velar porque el ámbito geográfico, institucional,
personal y temporal para la realización de seminario estén al alcance de la
posibilidades investigativas de los seminarista
i)
En la planificación
de todo seminario debe preverse una sesión de presentación ante pares y
personas invitadas para dar a conocer y analizar el desarrollo y hallazgos del
referido seminario y
j)
De todo
seminario debe entregarse informe en versión digital a la Dirección del Departamento
o Escuela correspondiente y a la dirección de investigación de la facultad.
Artículo 4º. Aprobación del seminario. Para que los participantes aprueben el seminario se
requiere
a)
La asistencia,
la cual no puede ser menor del ochenta por ciento del número total de sesión de
grupo y de asamblea
b)
La relación y
cumplimiento puntual de las disertaciones, productos, informes y demás actividades
que les fueren encomendadas y
c)
La aprobación del
seminario se da con base a los incisos anteriores con la valoración de Aprobado
o No aprobado en caso no se haya cumplido con los criterios indicados
Artículo 5º. Diario o bitácora de sesión. Cada grupo de seminarista deberá llevar una memoria de
las sesiones de grupo y de Asamblea General que se realicen durante el ciclo de
desarrollo del seminario
Artículo 6º. Tiempo de realización. El tiempo para realizar un seminario será ordinariamente
de un semestre. Las interrupciones imprevistas deberán ser compensadas a juicio
del Docente Director del seminario
Artículo 7º. No aprobación del seminario. El o la estudiantes que no hubiere cumplido los
requisitos señalados en el artículo 4º. Deberá cursar otro seminario. En ningún
caso se podrá acumular asistencia o trabajos de un seminario para otro alguno.
Artículo 8º. Participantes extraordinarios. Podrán asistir a los seminarios además de los estudiantes
a quienes corresponde, las personas que el docente director del seminario
autorice.
Artículo 9º. Seminario avanzado. En los seminarios avanzados, en los cuales los
participantes son Profesores o personas con grado académico, los estudiantes de
grado y pregrado podrán asistir en calidad de observadores.
Artículo 10º. Conocimiento de normas. En la primera sesión de seminario deberá darse a los estudiantes
las normas del presente normativo
Artículo 11º.
Estructura del informe. Como producto de todo seminario debe elaborarse y
presentar un informe cuya estructura como mínimo a abarcar lo siguiente
a)
Preliminares:
Portada, contraportada, hoja de autoría, índice, resumen, introducción
b)
Capitulo I.
Generalidades: Líneas de investigación, tema, planteamiento del problema, justificación,
delimitación (Ámbito geográfico, ámbito institucional, ámbito personal, ámbito temporal),
limites, alcance, objetivos (general y específicos) o hipótesis (si fuese el
caso), descripción de los pasos logias para hacer el estudio (metodología)
c)
Capitulo II. Fundamentación
teórica respecto al tema / problema
d)
Capitulo III: Presentación
de resultados o información obtenida de aplicación de instrumentos
e)
Capitulo IV: Análisis
de los resultados
f)
Conclusiones
g)
Recomendaciones
si fuesen necesarias
h)
Referencias de
fuentes consultadas y citadas
i)
Apéndices
j)
Anexos
Artículo 12º. Casos no previstos. Los casos no previstos en este normativo serán resueltos
por la junta directiva previo dictamen del Director del departamento respectivo
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Aprobación
y vigencia: punto DECIMOTERCERO del acta No. 025-2017 de la sesión de junta
directiva realizada el 8 de agosto de 2017

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